Si ya estabas haciendo planes para el Día de Muertos porque pensaste que tu empleador está obligado a dártelo, lamentamos tener que desengañarte. No es un descanso obligatorio.
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El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que los días de descanso obligatorio son:
- El 1 de enero,
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero,
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo,
- El 1 de mayo, el 16 de septiembre,
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal,
- El 25 de diciembre,
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Los que sí descansan el Día de Muertos son los alumnos de educación básica, ya que el 2 de noviembre está incluido en los días de descanso de la SEP.
GR