Un juez de Control reclasificó el delito por la muerte del niño Abner, en el Colegio Williams, de homicidio con dolo eventual a homicidio culposo.
En la audiencia, por cerca de cuatro horas, el juzgador vinculó a proceso a Ana María “N” y Alberto Alfonso “N”, quienes se desempeñaban como maestra de natación y salvavidas, respectivamente, en la escuela, les dictó prisión preventiva justificada y determinó tres meses para el cierre de la investigación.
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De acuerdo con los argumentos del juez, la mujer y el hombre, en su calidad de profesora de natación y guardavidas del plantel privado, tenían la obligación de velar por la seguridad de un alumno que perdió la vida durante su clase, sin que se acreditara que tuvieran la intención de que ocurrieran los hechos.
Tras la desición del juez, los imputados permanecerán en el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla y Reclusorio Preventivo Varonil Sur, respectivamente, hasta la audiencia de continuación.
El 13 de noviembre, luego del análisis de cámaras, así como diversas entrevistas, los dictámenes periciales, además de trabajos de gabinete y campo, la Fiscalía de Justifica de la Ciudad de México (FGJCDMX) informó que pudo obtener datos de prueba sólidos y contundentes contra ambas personas para establecer su posible participación en el delito.
En dichas grabaciones es posible apreciar al grupo de niños en su precalentamiento, sus primeros movimientos en el agua y sus trayectos de un extremo a otro de la alberca.
De acuerdo a la cronología de la FGJCDMX, a las 8:55 con 42 segundos del 7 de noviembre, se observa al grupo de niños, cuando inician con un precalentamiento. Segundos después, la víctima ya se encuentra al interior de la alberca y empieza a nadar.
A las 8:56 con 27 segundos, el niño ya se encuentra en el otro extremo de la alberca, y casi tres minutos después, 8:59 con 37 segundos, ya está de regreso nadando al punto inicial.
Además, a las 9 con 11 segundos, se observa que la maestra instructora le pide que diera otra vuelta a la alberca, no permitiéndole que salga de la misma. Cinco minutos después, a las 9:05 con 8 segundos, el menor deja en algún punto el flotador cilíndrico.
A las 9:07 con 50 segundos, se aprecia que el guardavidas desciende de la silla elevada para socorrista y camina hacia el área de vestidores, por lo que sale del área de grabación de la cámara de videovigilancia, abandonando su área de trabajo.
A las 9:14 con 33 segundos, se observa que la instructora arroja una tabla amarrilla y le indica al niño, que es el primero en la fila, que vaya nadando.
Instantes después, a las 9:15 con 8 segundos, se observa movimiento no sincronizado, sin una secuencia adecuada del menor y se aprecia que trata de sostenerse en los separadores de división de la alberca.
En ese momento, también se observa que la atención de la maestra de natación estaba puesta en arrojar más tablas al carril para los niños previamente formados que realizaban clavados y no en supervisar al menor que ya se encontraba en el agua.
A las 9:15 con 16 segundos, el niño ya se encontraba aparentemente inconsciente, cerca de los separadores de la alberca y es a las 9:16 con 50 segundos, que Ana María N. se percata de que el niño estaba inconsciente, se mete al agua, lo carga y lo lleva al extremo de la alberca, donde a las 9:17 con 13 segundos lo recibe el coordinador de natación, quien lo coloca en el piso.
Casi 10 minutos después de que abandonó su posición, a las 9:17 con 45 segundos, aparece nuevamente a cuadro el guardavidas, se aprecia que camina tranquilamente adonde era auxiliado el menor y únicamente observa.
A las 9:18 con 9 segundos, un hombre le da al guardavidas lo que al parecer es un teléfono, por lo que se dirige a la puerta de salida de la alberca.
A las 9:19 con 20 segundos, se aproxima una mujer con un botiquín en mano quien hoy sabemos es la doctora del campus y realiza la reanimación del menor.
A las 9:26 con 19 segundos se le coloca al niño oxígeno y a las 9:37 horas recibe el reporte de emergencia la unidad del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, a efecto de que acuda al lugar del hecho.
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A las 10:01 con 51 segundos arriban elementos del ERUM, quienes realizan maniobras de resucitación cardiopulmonar conocidas como RCP.
Cuatro minutos después, a las 10:05 con 25 segundos proceden los elementos del ERUM a trasladarlo al exterior de las instalaciones de la alberca en una camilla, conectado a un tanque de oxígeno, saliendo de las instalaciones del colegio a bordo de la ambulancia a las 10:07 con 49 segundos, en compañía de la médico de la escuela.
A las 10:12 con 21 segundos arriba la ambulancia al Hospital Materno Infantil Magdalena Contreras, donde a las 10:31 horas se confirma el fallecimiento del niño, se le hace del conocimiento a la directora técnica del colegio y posteriormente se realiza la notificación del caso médico legal, a la agencia del Ministerio Público en Magdalena Contreras.
EAM