El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer el dictamen que elimina la distinción entre hijos adoptivos y consanguíneos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y en la cual se establecen condiciones a los primeros para el derecho a la pensión por orfandad.
El diputado Mario Riestra Piña (PAN), quien presentó la iniciativa, señaló que esta tiene que ver con el combate a la discriminación y con el interés superior de la niñez.
Explicó que se deroga la fracción quinta del artículo 131 de la Ley del ISSSTE que distingue entre los hijos adoptivos y consanguíneos, de manera que en caso de fallecimiento de los padres, los derechos sucesorios y, en consecuencia, los de seguridad social de los adoptados ahora sean los mismos que los de los hijos biológicos.
“Nuestra Carta Magna reconoce que todos somos iguales ante la ley y la igualdad es un derecho consagrado en nuestra Constitución, pero lamentablemente aún existen conductas que excluyen, restringen y limitan y, por eso, es necesario que velemos por la igualdad de los derechos.
“No podemos seguir permitiendo que los hijos adoptivos solo tengan derecho a la pensión por orfandad cuando hayan sido adoptados por el pensionado antes de haber cumplido 55 años”, indicó el panista.
Expuso que se debe reconocer que las leyes mexicanas siguen teniendo resabios de épocas menos democráticas e igualitarias.
El panista pidió dimensionar el potencial del impacto que tendrá este dictamen, pues durante la pandemia de Covid-19 se calcula que 130 mil niñas, niños y adolescentes quedaron en orfandad de uno de sus padres o de ambos.
“Sin duda, la adopción privilegia el interés superior de la niñez, pues permite la inclusión del menor a un ambiente que le permita satisfacer sus necesidades afectivas de salud, educativas, alimenticias y de esparcimiento.
“Es por eso que los hijos adoptivos se equiparan al hijo consanguíneo, para todos los efectos legales, tal y como lo reconoce la Constitución, al no realizar distinción alguna o bien, también, como lo establece el Código Civil Federal, de tal suerte que la actual redacción de la Ley del ISSSTE resulta discriminatoria e inconstitucional”, señaló.
Por ello, insistió en que los hijos adoptivos poseen los mismos derechos y obligaciones que los consanguíneos y se les deben reconocer y otorgar todos los beneficios que sus padres poseen.
El dictamen fue enviado al Senado de la República para su revisión, dictaminación y votación.
LEG