La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director del Hospital de Especialidades Pediátricas (HEP) y encargado del despacho de la Dirección General del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas (CRAE), Rafael Heberto Guillén Villatoro, por vulnerar los derechos humanos de un niño a quien se transmitió el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) durante una transfusión sanguínea en dicho nosocomio.
En un comunicado, la Comisión informó que el 23 de julio de 2017, la víctima, que en ese entonces tenía 12 años, sufrió un accidente de gravedad que ameritó tres cirugías en un centro hospitalario, después de lo cual se informó a sus familiares que “ya nada podían hacer” por él y sugirieron su traslado al CRAE para que le salvaran la vida.
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El paciente ingresó a dicho lugar donde requirió varias transfusiones sanguíneas y el 6 de octubre de ese año personal de salud informó a un familiar que “había sido infectado de VIH” en una de esas transfusiones, por lo que le ofrecieron “todas las ayudas posibles” mediante la firma de convenio de atención médica vitalicia y gratuita.
La investigación de la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, integridad personal e interés superior de la niñez y al proyecto de vida de la víctima; así como al derecho de acceso a la información en materia de salud de las víctimas indirectas, atribuibles a personal del Hospital de Especialidades Pediátricas.
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El organismo autónomo encontró que una persona servidora pública aceptó la responsabilidad institucional del referido hospital y solicitó a la Delegación Estatal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) el reconocimiento de la calidad de víctima del niño y de sus familiares, pero no tomó en cuenta el interés superior de la niñez del cual se deriva la afectación de diversos derechos inherentes a su crecimiento y actual condición de salud, lo que, sumado al contexto rural del que provenía, lo colocaron en situación de desventaja y discriminación.
Agregó que se soslayó ofrecer una reparación integral del daño como el otorgamiento de una compensación económica suficiente, ya que únicamente se consideró un apoyo para gastos de transporte, pero solo hasta que cumpliera la mayoría de edad y sin tomar en cuenta otras erogaciones por concepto de hospedaje y alimentación.
La CNDH comprobó que los familiares fueron notificados de la transmisión del Virus cuatro días después de que el personal de salud conoció el diagnóstico del niño y que existió un retraso para suministrarle tratamiento con antirretrovirales.
Además, la atención psicológica fue suspendida desde hace dos años con el pretexto de la pandemia, pero la Comisión consideró que esto no impedía la posibilidad de reanudar las sesiones de manera remota.
Asimismo, se determinó que el Banco de Sangre del CRAE incumplió la Norma Oficial Mexicana para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes, lo cual demuestra la responsabilidad de las personas servidoras públicas que laboran en dicho sitio y quienes estaban encargadas de verificar el correcto funcionamiento de los aparatos Vitros ECiQ usados para pruebas inmunodiagnósticas.
La CNDH solicitó inscribir al niño y a sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas para que les sea reparado integralmente el daño; ampliar el convenio establecido para la atención médica con el propósito de que también se le brinde apoyo psicológico, psicoterapéutico y la consejería que requiera con motivo de su crecimiento y desarrollo personal; así como hacer extensivos los servicios de psicología y consejería para sus familiares.