La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción de la Ley Electoral de Nuevo León.
Durante la sesión de ayer, los ministros comenzaron a analizar la reforma electoral de esa entidad, la cual fue aprobada en marzo de 2022.
En una primera discusión, se invalidó el artículo 144 bis 1, el cual pretendía garantizar la participación democrática de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.
La Corte ordenó al Legislativo de Nuevo León que organice una consulta entre los pueblos indígenas y con base en los resultados emita una nueva norma que garantice su derecho pleno a ser votados.
También se acordó que la ley electoral de Nuevo León debe estar homologada con los preceptos que aplican a nivel nacional, por lo que personas con sentencias por violencia de género y deudores alimenticios no podrán ser candidatos a puestos de elección popular.
Al respecto, la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien elaboró el proyecto de sentencia, señaló que la “medida es idónea para lograr el fin porque está vinculada a una condena por la comisión de delitos en materia de violencia de género o que atentan contra la familia”.
Aseguró que la prohibición para que sean candidatos los sentenciados por violencia de género o deudores alimenticios “es necesaria y proporcional porque no debe permitirse que una persona que haya sido condenada por haber afectado los derechos de las infancias y de las mujeres ocupe un cargo de elección popular”.
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