La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó tres artículos de la legislación de Yucatán, con los que se impuso el requisito de no ser persona deudora de pensión alimentaria para ser titular de alguna dependencia estatal, la Comisión de Derechos Humanos de la entidad o ser postulado a una candidatura independiente.

Los ministros validaron los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública.

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Las restricciones para ocupar alguno de los cargos estatales, según el resolutivo de la Suprema Corte, tienen una finalidad constitucionalmente válida, con el propósito de la protección del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

El pleno también desecho una impugnación contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, debido a que en una reforma posterior se incluyó lo que se había impugnado.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue el organismo que promovió la acción de inconstitucionalidad contra las normas de Yucatán, reformadas mediante el Decreto 504/2022, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de junio de 2022.

Al respecto, el gobernador de Yucatán, Mauricio Vila, señaló, en su cuenta de Twitter, que “ningún hombre con historial de violencia contra las mujeres volverá a ocupar un cargo público”.

LDAV