La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia que la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.
Lo anterior, derivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia mañanera del 10 de marzo de 2022, en la que resaltó acciones de gobierno con la intención de generar aceptación o la simpatía de la ciudadanía, aunado a que no corresponde a temas de Educación, Salud o Protección Civil.
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En consecuencia, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, para que determine lo que corresponda conforme a las leyes aplicables con motivo de la infracción que se acreditó.
En relación con las emisoras que trasmitieron su intervención, se les impuso, a cada una, una multa de 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En otro asunto, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el Pleno concluyó que Morena tiene responsabilidad directa por la comisión de actos anticipados de campaña de una de sus coordinaciones territoriales, que solicitó el voto en favor de una “la diputación federal”, durante un periodo en el que se encontraba prohibido realizarlo, por lo que se impuso al partido político una multa de 89 mil 620 pesos.
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También se determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida al extitular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, al advertirse que obstaculizó la toma de decisiones y el ejercicio del cargo de la persona denunciante al negarle el acceso a la situación financiera del instituto, lo cual, representa una forma de poder y control que implica la actualización de la infracción. Respecto de las consejerías del mencionado instituto, se declaró la inexistencia de la referida infracción.
En consecuencia, el mencionado director, debe llevar a cabo las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas en la sentencia, una vez que cause ejecutoria la determinación, se le deberá inscribir en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.