La circulación de vídeos de índole sexual que perjudicaron a la cantante, Ángela Aguilar tendrán una consecuencia legal, afirmó durante una entrevista el padre de la intérprete, el también cantante Pepe Aguilar.
Durante el episodio bochornoso que atentó contra su hija, confirmó que cruzó la línea de lo tolerable, pues va más allá de una burla u odio que puede generar una figura pública; “nos apoyamos en la Ley Olimpia y está tipificado como violencia digital”, aseguró el cantante.
“Es correcto el término y se puede alegar la violación a la intimidad sexual porque es material falso”, aseguró en entrevista con 24 HORAS, Eduardo Urrutia Arévalo, abogado litigante quien aseguró que “la violencia digital es exponer a una persona en redes sociales y que ésto genere un perjuicio psicológico, económico, o demás”.
Además, aseguró que la situación se agrava por tratarse de una persona pública. “No es lo mismo que alguien difunda o falsifique material sexual de una persona no pública, porque en este caso, los medios masivos hacen de conocimiento de todos que dicho material existe e inconscientemente promueven la violencia porque las personas buscan ver el video y se habla de ello sin tener en cuenta cómo puede hacer sentir a la persona”.
“Lo mencionado es en cuanto a lo penal, y aunque ahora no existe un responsable al que se le pueda apuntar, la acusación es en contra de quien resulte responsable, para eso se abren líneas de investigación y eso le compete a la Policía Cibernética, pero hay que recordar que cualquier persona que intercambie, distribuya o venda el material, está incurriendo en un delito y aunque puede parecer difícil ir contra los miles que lo hayan compartido, no hay que olvidar que es un vía que se puede tomar”, abundó Urrutia Arévalo.
UNA IMAGEN QUE CUIDAR
También existe una vía civil por la que puede tomar un rumbo simultáneo; “dañar la imágen es considerado como daño moral y ese se paga con dinero, pero es un tanto ambiguo porque el juez es el que determina lo que se debe pagar y para eso pueden considerarse muchas cosas, incluso si Ángela perdiera un contrato por culpa de ésto, se puede cuantificar y es importante aclarar que no puede ir a la cárcel por ésto”, abundó Urrutia.
Por otro lado, Felipe Gaytán, sociólogo catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) habló de las implicaciones sociales que éste caso deja.
“En las redes no existen personas, existen perfiles, muy diferentes a quienes son en la vida real, aquí no se habla, se escribe, eso ya da un carácter diferente en la forma de dirigirse a los demás y todo se hace desde esa identidad, desde la del nombre del perfil y ello lleva en general a los delitos digitales, que si bien hay una manera de llegar a los culpables reales, la gente siente mayor seguridad al cometerlos porque no son ellos propiamente, son sus perfiles”, finalizó el sociólogo.
¿Qué dice la Ley Olimpia?
Considera violación a la intimidad sexual: Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Y también considera Violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres.
LEG