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Foto: Cuartoscuro | Rocío Nahle, secretaria de Energía.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción de la legislación de Veracruz que permitía a los no nativos de esa entidad competir por la gubernatura, con solo tener un hijo nacido en el estado.

Con ocho votos en contra, se revocó esa parte de la Constitución veracruzana, luego de una controversia promovida por PRI y PAN, que alegaron un supuesto beneficio a la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, quien no nació en Veracruz y aspiraba a obtener la candidatura a la gubernatura.

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Sin embargo, de acuerdo con la Corte, “la decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa ‘con hijos veracruzanos’, por lo que el supuesto deberá leerse de la manera siguiente: Son veracruzanos… las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

Por lo que se dejó a salvo el requisito de una residencia de cinco años en la entidad para aspirar a la gubernatura de la entidad, por lo que la titular de Energía, en su caso, podría aspirar a registrarse por la candidatura, aunque, ante las posibles impugnaciones, sería el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el encargado de validar su registro.

Sobre la decisión de la SCJN, el consejero del Instituto Nacional Electoral, José Roberto Ruiz, indicó, en su cuenta de Twitter: “Veo mucha especulación sobre lo resuelto hoy por la SCJN en la Acción de inconstitucionalidad 125/2022 y acumuladas (…) es muy claro sobre qué se invalidó y cómo deberá leerse esa fracción. Rocio Nahle cumple perfectamente los requisitos para ser candidata a gobernadora”.

Respecto a la modificación legal, que consideró como veracruzano a quienes tuvieran un hijo nacido en la entidad, esta fue aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso local.

Aunque el proyecto de sentencia de la Suprema Corte pretendía avalar la reforma, durante la discusión, por mayoría de votos los ministros determinaron que el Legislativo no tiene facultades para modificar los requisitos para ser ciudadano de esa entidad.

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La Corte señaló que “el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura”.

Abundó que el requisito invalidado era “violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de los comicios, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.

EAM