La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el derecho de petición mediante redes sociales, con lo cual amparó a un ciudadano para que reciba respuesta a un cuestionamiento que hizo a un ayuntamiento por medio de la plataforma Twitter.
El fallo abre la posibilidad de que, en otros casos, los ciudadanos pueden enviar sus peticiones a funcionarios y entes gubernamentales y estos deben considerarlas y responderlas, pero, según la sentencia, se deben analizar las demandas por separado.
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De acuerdo con la sentencia, elaborada por el ministro Mario Pardo Rebolledo, las peticiones, a través de plataformas como Twitter, están amparadas en el artículo 8 de la Constitución, por lo que solo se debe verificar que “la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones y de que, a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.
El caso analizado por la Primera Sala deriva de un amparo otorgado a un ciudadano que formuló una pregunta a la alcaldía de Guadalajara, la cual nunca respondió, por lo que la discusión llegó hasta el máximo tribunal del país, el cual validó el derecho de petición a través de redes sociales.
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Al respecto, el ministro Pardo Rebolledo dijo que “nada habría impedido al gobierno municipal responder una petición formulada por Twitter, sea para requerir mayor información, orientar al denunciante sobre la vía de formalizar su petición o incluso, hacer llegar una prevención formal, como alternativas de contacto que permitieran iniciar de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo en los términos previstos en la legislación aplicable; o enviar la información solicitada”.
La Primera Sala acotó que “la decisión al caso concreto atendiendo al uso reiterado que ha dado la autoridad responsable a la plataforma Twitter como vía para atender diversas peticiones, sin que las formuladas por el quejoso cuenten aún con respuesta. Por lo tanto, problemáticas afines deberán analizarse y resolverse caso por caso”.
LDAV