Rocío Nahle

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción de la legislación de Veracruz que permitía a los no nativos de esa entidad competir por la gubernatura, con solo tener un hijo nacido en el estado, conocida como Ley Nahle.

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Con ocho votos en contra, se revocó esa parte de la Constitución veracruzana, luego de una controversia promovida por PRI y PAN, que alegaron un supuesto beneficio a la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, quien no nació en Veracruz y aspiraba a obtener la candidatura al Ejecutivo estatal.

Sin embargo, de acuerdo con la Corte, “la decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa ‘con hijos veracruzanos’, por lo que el supuesto deberá leerse de la manera siguiente: Son veracruzanos… las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

Por lo que se dejó a salvo el requisito de una residencia de cinco años en la entidad para aspirar a la gubernatura de la entidad, por lo que la titular de Energía, en su caso, podría aspirar a registrarse por la candidatura, aunque, ante las posibles impugnaciones, sería el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el encargado de validar su registro.

Sobre la decisión de la SCJN, el consejero del Instituto Nacional Electoral, José Roberto Ruiz, indicó, en su cuenta de Twitter, sobre la especulación que ha despertado el caso.

“Veo mucha especulación sobre lo resuelto hoy por la SCJN en la Acción de inconstitucionalidad 125/2022 y acumuladas (…) es muy claro sobre qué se invalidó y cómo deberá leerse esa fracción. Rocio Nahle cumple perfectamente los requisitos para ser candidata a gobernadora”.

Respecto a la modificación legal, que consideró como veracruzanos a quienes tuvieran un hijo nacido en la entidad, esta fue aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso local en agosto de 2022.

FRASE:

“(Es) inconstitucional porque el impacto que genera en el diverso artículo 40 de la propia Constitución local, tiene como resultado modificar los requisitos trazados en la constitución federal” Luis María Aguilar Morales Ministro de la SCJN

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