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Con 15 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, aprobaron el dictamen de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano que traslada a la Sedena el cuidado del espacio aéreo.

En una discusión que duró menos de una hora, los senadores de oposición pidieron más tiempo para discutir la Minuta enviada por la Cámara de Diputados ante lo especializado del tema.

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El senador del PAN, Antonio Martín del Campo, pidió realizar un Parlamento Abierto para consultar con expertos en aeronáutica civil, a las Fuerzas Armadas y a todo el sector involucrado, sobre el tema.

Al respecto, el senador de Movimiento Ciudadano (MC), Marco Antonio Gama, consideró que en el dictamen no se contempla la normatividad internacional; mientras que la senadora del PRI, Claudia Ruiz Massieu acusó que se está legislando a la ligera.

No obstante, la mayoría de Morena y sus aliados, aprobaron el dictamen que se espera sea debatido en el Pleno mañana miércoles.

El dictamen señala que será la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de coordinar la participación de las autoridades para que coadyuven en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, en el ámbito que compete a la seguridad nacional.

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna de las maniobras de vuelo que se señalan, como es: no activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo, cambiar de ruta sin motivo aparente, no establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro.

Además, por no contar con información de plan de vuelo, registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales, sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano y de identificación de defensa aérea, y cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.

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El Centro considerará como vuelo no autorizado, cuando la traza de interés no fuera identificada y cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave no cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad y cuando incurra en desacato, no exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medio de electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave, aterrice en un lugar distinto al establecido al plan de vuelo sin dar aviso, y cuando se localice la aeronave en una superficie terrestre o marítima diferente a un aeródromo o helipuerto.

LDAV