Los restaurantes que no tengan exhibida la carta, exijan un consumo mínimo y pago extra a los comensales, serán sancionados con una multa de hasta seis mil 483 pesos por incumplir con el nuevo reglamento de estacionamientos mercantiles.
El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Estacionamientos Mercantiles, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la lista de precios en el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas.
De acuerdo al reglamento, a partir del miércoles 1 de marzo, los restaurantes deberán exhibir en la entrada de sus instalaciones la carta con la descripción y precios, asimismo cualquier servicio que genere un costo adicional, además de los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas.
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También se deberá permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y se deberá informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.
En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el Reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) podrá imponer una multa de seis mil 483. 75 pesos en caso de que el establecimiento no subsane el incumplimiento, y de mil 620. 93 pesos a los establecimientos que no vendan bebidas alcohólicas.
En tanto, los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento de este Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio de la línea LOCATEL *0311, del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.