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Foto: Cuartoscuro | Las sanciones por publicar imágenes de víctimas de delitos también vulnera “el derecho humano a la seguridad jurídica.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un artículo del Código Penal del Estado de México que castigaba a los funcionarios por difundir imágenes de cadáveres que fueron víctimas de delitos.

De acuerdo con los ministros, la redacción de dicho ordenamiento resultaba ambigua y limitaba la libertad de expresión, aunque su propósito haya sido evitar que policías, peritos y forenses, entre otros, lucrarán con las fotografías.

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El ministro Luis María Aguilar señaló que podría configurarse una censura, con “especial afectación en las personas que ejercen el periodismo, ya que se verían impedidos de publicar reportajes o notas en las que, aunque fuera incidentalmente, se exhiban e imágenes, videos o audios sobre la posible comisión de delitos con impacto en la sociedad”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat señaló que la ambigüedad de ese artículo podría generar que se aplique a ciudadanos y no solo a funcionarios, debido a que en su última parte considera “como circunstancia agravante el hecho de que quien comete el delito sea servidor público. Tal circunstancia excede los fines perseguidos por el legislador y vulnera el principio de seguridad jurídica y de legalidad”.

Según la sentencia, las sanciones por publicar imágenes de víctimas de delitos también vulnera “el derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad”.

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La sentencia estimó adecuada la intención del Congreso del Estado de México “de proteger a las víctimas, a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información, pero concluyó que “la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada”.