Al acusar que el Tribunal Electoral suplantó a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) el Gobierno de México aseguró que la resolución invade las facultades constitucionales de la SCJN.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó y declaró inaplicable este miércoles el artículo del plan B electoral por el que se cesó a Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
En la sesión pública, la magistrada Janine Otálara Malassis, a cargo del proyecto, propuso inaplicar el artículo por el que fue cesado Jacobo Molina de su cargo al considerar que es inconstitucional al intervenir en la autonomía del INE.
A través de un comunicado el gobierno de presidente Andrés Manuel López Obrador acusó que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, aprobaron una resolución inédita que notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por si no lo viste: TEPJF determina inaplicación de artículo que removía a secretario ejecutivo del INE
Además el gobierno sostuvo que dicho procedimiento desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
El documento indica que dicha determinación genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como lo advirtió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales, quienes votaron en contra del proyecto al considerar que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina.
La magistrada Soto Fregoso señaló que el juicio electoral SUP-JE-23/2023, interpuesto por el INE, resulta improcedente en virtud de que el artículo transitorio impugnado no genera ninguna afectación en la esfera jurídica del instituto, y lo que en realidad solicita es un análisis abstracto de la norma, situación que no está prevista en las facultades del tribunal electoral.
Por su parte, el magistrado Indalfer Infante explicó que la petición del INE excede el ámbito de atribuciones del TEPJF al quejarse de una invasión de competencias, lo cual solo puede ser conocido por la Suprema Corte en una controversia constitucional, además de carecer de legitimación para impugnar el artículo transitorio al no existir un acto directo que afecte su esfera jurídica.
El magistrado José Luis Vargas afirmó que, al existir un amparo en trámite, la competencia del asunto ya no es materia electoral y debe ser conocido por el juzgado de distrito, pues considerar lo contrario daría lugar a una contradicción de criterios y conflicto competencial; asimismo, consideró que el artículo transitorio no es una norma privativa, pues atiende a las características de las disposiciones transitorias que están destinadas a aplicar un caso en específico para que la norma de que se trate entre en vigor.
Por si no lo viste: Gana INE primera batalla al Plan B; Jacobo Molina es restituido
También el gobierno sostuvo que los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN, como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022), la cual tuvo que ser anulada por el alto tribunal mediante una contradicción de criterios 228/2022.
“Cabe recordar que este grupo de magistrados electorales fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores”, se lee en el documento.
“Debido a lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”, agrega.