La SSPC se comprometió a incrementar la presencia de la Guardia Nacional en Xochimilco, ante la petición de maestros
Foto: Cuartoscuro | La Corte terminó el análisis de las impugnaciones contra el reglamento de esa corporación  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el régimen de sanciones para elementos de la Guardia Nacional (GN) que pierdan sus armas de cargo y cometan otras infracciones.

La Corte terminó el análisis de las impugnaciones contra el reglamento de esa corporación, en la que seis ministros votaron en contra del proyecto, que pretendía invalidar la porción normativa que castigaba con hasta seis años de cárcel a los agentes que pierdan sus armas, por lo que quedó vigente esa norma.

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“De la lectura de la Ley de la Guardia Nacional yo desprendo la acuciosidad con la que se reguló lo relativo a las armas destinadas al servicio, ante el peligro de que éstas, que regularmente es artillería potente y de uso exclusivo, puedan ser distraídas de ese objetivo y utilizadas por personas ajenas a la institución policial con otros fines que no sean la seguridad pública”, dijo la ministra presidenta Norma Piña.

Abundó que “es claro que el propósito del legislador fue el de sancionar la no devolución a los almacenes destinados para tal efecto, por cualquier motivo, culposo o doloso, de las armas de cargo cuando se concluye el servicio, ante el riesgo a la seguridad pública de que un artefacto bélico quede al alcance de personas no autorizadas para usarlo”.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar indicó que “es un asunto muy importante para el país el manejo y la distribución o la circulación de armas, especialmente de armas de un calibre muy importante como el que se manejan en organismos como la Guardia Nacional, y que ha sido una problemática importante para nuestro país, y que abona en muchos casos a la delincuencia que nos hace tanto daño”.

También se validó “la prohibición para sus miembros de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada”.

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La Corte avaló “la sanción para los miembros de la Guardia Nacional denominada restricción, consistente en la obligación de permanecer hasta por quince días a disposición del superior jerárquico, sin poder disponer de tiempo libre”.

También validó el ordenamiento de para “los integrantes de dicho cuerpo de abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio”.

A su vez, los ministros invalidaron una fracción del artículo 25 de la Ley de la Guardia Nacional que establecía como requisito para ingresar a la corporación el “no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia”.

EAM