La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo viola el principio de legalidad y seguridad jurídica al establecer que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos puedan realizarse mediante oficio entregado “por mensajero”.
Durante la sesión de ayer, se detalló que, en la ley, el uso de la palabra “mensajero” no permite diferenciar si se refiere a una empresa de mensajería o a una persona física que entrega la comunicación procesal ni se establece qué características debe tener y la manera en que debe entregarse la comunicación para tener certeza de que fue recibida por su destinatario, por lo que no es un medio apto para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de audiencia.
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La Segunda Sala concluyó que la forma de notificación por oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo sí está regulada, sin que necesariamente se hubiera tenido que desarrollar en la ley reclamada, sino que se rige por la Ley del Servicio Postal Mexicano y su Reglamento.
En otro tema, la Suprema Corte reafirmó que es inconstitucional que se exija a las personas unidas en concubinato que “ambos hayan permanecido libres de matrimonio” para poder solicitar una pensión por viudez, conforme al artículo 36, fracción II del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Se explicó que la exigencia no cumple con una finalidad constitucionalmente válida, en cambio, es un elemento de diferenciación que viola los derechos de protección a la familia, igualdad y no discriminación, así como libre desarrollo de la personalidad, pues se establece una exigencia normativa que deja de lado los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar y el hecho de que puede coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y una verdadera unión de hecho con otra diversa.
“La existencia de un vínculo matrimonial no debe significar la exclusión de la protección de aquellas personas que, desconociendo o aun conociendo del vínculo matrimonial, decidan unirse a fin de conformar una familia, pues la protección constitucional no debe obedecer a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que debe protegerse de manera amplia”, indicó la Corte.