Ante la inoperancia en el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Inai), el líder de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, propuso una reforma constitucional para que los ciudadanos ejerzan el derecho de petición al gobierno por medios electrónicos.
“En México es necesario contar con un gobierno abierto que, por medio de las tecnologías de la información, impulse el diálogo democrático con la ciudadanía y ponga en práctica el ejercicio de escucharla permanentemente para atender sus necesidades y peticiones”, consideró el senador Ricardo Monreal.
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Ante ello, propuso reformar el artículo 8 de la Constitución Política, a fin de que el derecho de petición se pueda ejercer por medios electrónicos.
Dijo que de esta manera, “se garantizará este derecho a todas las personas que realizan peticiones y acceden a información por medio de las redes sociales o las páginas oficiales de los entes de gobierno”.
El coordinador parlamentario de Morena consideró innegable que las herramientas tecnológicas sirven a las instituciones gubernamentales como espacios de comunicación y difusión de información, a los cuales acuden las personas como uno de sus principales medios de interacción con los órganos estatales, ya sea presentando solicitudes o peticiones, así como quejas o reclamos.
Sin embargo, aunque esto sucede de manera normal, las peticiones que se formulan por estos medios, en ocasiones no son atendidas por la autoridad, precisamente por la apariencia de “informalidad” de las solicitudes que se generan en los espacios virtuales.
Ello, señaló, provoca que algunas peticiones se dejen de lado en forma discrecional, con lo que se viola el ejercicio de este derecho constitucional.
Destacó que esta realidad se ha discutido en el ámbito judicial, ya que la ciudadanía lamentablemente tiene que acudir al juicio de amparo para conseguir que un tribunal le proteja y ordene a la autoridad dar respuesta a la petición formulada por medios electrónicos, incluidas las redes sociales.
Ricardo Monreal explicó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la Carta Magna, constituye la prerrogativa de los gobernados para formular solicitudes o reclamos a sus autoridades.
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