Los gastos de la pensión alimentaria se dividen en ordinarios y extraordinarios
Foto: Pexels / Los gastos de la pensión alimentaria se dividen en ordinarios y extraordinarios  

Muchas parejas separadas o divorciadas tienen que enfrentar juicios por el tema de la pensión alimentaria.

Aparentemente, todos tenemos claro qué gastos debe cubrir esta pensión, pero muchas veces no estamos al tanto de lo que ésta incluye.

Si tú estás atravesando por esta situación y quieres saber al 100% lo que una pensión alimentaria debe brindarle a tus hijas o hijos, sigue leyendo.

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¿Qué se entiende por pensión alimentaria?

La pensión alimenticia, por alimentos o el derecho a alimentos es un derecho recíproco, esto quiere decir que quien tiene la obligación de darla, la tiene de recibirla; esto como resultado de un parentesco consanguíneo.

Hay dos partes importantes en la pensión: el deudor alimentario (quien está obligado a dar alimentos) y el acreedor alimentario (quien tiene derecho a recibirlos).

Al ser un derecho recíproco, la primer obligación la tienen los padres a los hijos y los hijos a los padres.

Si no existe relación entre ellos, la obligación será de abuelos a nietos, viceversa o dependerá del parentesco que las personas tengan.

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¿Qué gastos incluye una pensión alimentaria?

A pesar de que su nombre indique lo contrario, esta pensión no solamente incluye el derecho a los alimentos.

Los gastos van a dividirse en dos tipos: ordinarios y extraordinarios; a continuación vamos a explicarte cada uno de ellos.

Los gastos ordinarios son aquellos que incluyen:

  • Alimentación diaria
  • Vivienda
  • Ropa y calzado
  • Agua, luz, gas, internet
  • Gastos médicos y farmacéuticos
  • Productos de aseo personal
  • Gastos escolares

 

Por su parte, los gasto extraordinarios podrían ser los siguientes:

  • Dentista
  • Clases o cursos extracurriculares
  • Viajes
  • Trámites para documentos oficiales

Los ordinarios son aquellos que forzosamente entran en la pensión; son periódicos y previsibles.

Los extraordinarios no solamente recaen en el deudor alimentario, sino en los dos progenitores y no son periódicos.

CI