La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para interponer recursos en el juicio de amparo por la vía electrónica debe utilizarse el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y no el correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales.
En la Ley de Amparo, el único medio habilitado para interponer recursos por vía electrónica es dicho portal porque dota de certeza jurídica a la actuación procesal, al permitir que el juzgador y las partes identifiquen al autor de la promoción y constaten que el certificado de la firma electrónica está vigente y válido, información que se captura en la evidencia criptográfica, elementos que no pueden ser verificados en el correo electrónico.
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La Segunda Sala detalló que, en el contexto de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, sólo se habilitó el uso del correo electrónico institucional para que los órganos jurisdiccionales realizaran notificaciones; sin embargo, no se habilitó su uso para la interposición de recursos en el juicio de amparo.
En una de sus últimas sesiones, la Suprema Corte La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo una sesión de cinco minutos en una sede alterna, debido a las protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), en el centro de la Ciudad de México.
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Durante la sesión, en la que estuvieron presentes siete ministros y cuatro de forma virtual, se dio a conocer el proyecto de la Ley de Archivos de Yucatán, pero el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, pidió más tiempo para llevar a cabo esa discusión para que los otros integrantes de la Corte conozcan los cambios que realizó.
El encuentro fue levantado y la próxima sesión de la Suprema Corte está programada para el próximo jueves.
Uno de los asuntos que ya están listados para su próxima discusión es la controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) contra el decreto de noviembre de 2021 que clasifica como de seguridad nacional los proyectos y obras prioritarias del Gobierno federal.