¡Atención!, si tu hija o hijo es acreedor a pensión alimentaria pero el deudor vive en otro país, puedes cobrarla de esta manera.
Como escuchaste, si el deudor de pensión alimentaria se fue de esta nación, tienes el derecho de cobrarla aunque no esté aquí.
A continuación te damos toda la información que necesitas para realizar este cobro si la persona obligada a darla ya no reside en México.
Los padres de niñas, niños y adolescentes que son deudores alimentarios tienen la obligación de brindarle a sus hijos este derecho.
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Esta solicitud se lleva a cabo a través de las autoridades locales donde se encuentre el deudor y la Secretaría de Relaciones Exteriores te ayuda a realizar el trámite.
La única condición es que el país donde radique esta persona cuente con mecanismos de colaboración con México en materia de alimentos.
También es indispensable que cuentes con la dirección exacta de quien vas a demandar, ya que la Secretaría no tiene un sistema de búsqueda.
Si el demandado vive en Estados Unidos, considera que hay condados de ese país que rechazan este trámite.
Si tienes dudas de si la región donde habita el deudor valida estos trámites, te recomendamos que envíes una consulta al correo: dgpmexterior@sre.gob.mx.
Para tener seguridad acerca de los países que tienen convenio con México en esta tema, puedes consultar la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias.
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También puedes comunicarte a la Oficina de Pasaportes Foránea de la SRE o a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica.
CI