La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por unanimidad, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual negó las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), respecto a posicionamientos del presidente Andrés Manuel López Obrador en la conferencia mañanera del 15 de mayo.
El PAN denunció que el mandatario nacional habló sobre el riesgo de votar por un bloque conservador y la identificación de personas del flanco izquierdo que podrían contender por una precandidatura o una candidatura.
Lo anterior, abundó, afecta la equidad en los procesos electorales locales en curso, así como el próximo proceso electoral federal, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares sobre este mensaje y, en su vertiente de tutela preventiva, para hechos futuros.
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Sin embargo, la Comisión del INE negó las medidas cautelares al considerar que, preliminarmente, las manifestaciones denunciadas están amparadas por la libre expresión y constituyen una opinión respecto de posibles candidatos a la presidencia del país, lo cual no se relaciona con los procesos electorales actuales, de Coahuila y del Estado de México.
El organismo electoral señaló que el proceso electoral federal no ha iniciado, por lo que no se advertía urgencia que justificara la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Por otra parte, en cuanto a la petición de la tutela preventiva para que el presidente de la República se abstuviese de realizar manifestaciones similares, la responsable las negó porque no hay certeza si ocurrirán o no.
En su determinación, el TEPJF revocó el acuerdo del INE al considerar que no realizó un análisis exhaustivo y contextual, porque no advirtió que los dichos denunciados sí estuvieron vinculados con llamamientos al voto y a no votar por determinadas fuerzas políticas, y esto podría influir en los procesos electorales locales que trascurren.
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Derivado de lo anterior, se vinculó a la Presidencia de la República a realizar todas las acciones pertinentes para eliminar o modificar el contenido denunciado, y a abstenerse de presentar, difundir y publicar cualquier manifestación que vulnere el principio de imparcialidad y neutralidad.
El TEPJF también declaró procedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024, al considerar que ante la conducta reiterada del titular del Ejecutivo Federal resulta necesario vincularlo a que se abstenga de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral.