La diputada Araceli Celestino Rosas (PT) presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Constitución para que se establezca que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permanezcan en su encargo por seis años y sean electos mediante el voto universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, en los términos que disponga la Ley Electoral.
La propuesta, ya turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales pretende que por cada ministra o ministro propietario se elegirá una o un suplente que sólo podrá ocupar el cargo ante la ausencia temporal o definitiva de la persona propietaria.
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Además, cada dos años, y no cada cuatro años, como está establecido actualmente, el Pleno de la Corte elegirá de entre sus miembros al presidente de la SCJN, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
El documento presentado por la petista señala que cuando hubiere la ausencia definitiva de una ministra o ministro propietario y la o el suplente no acudiera a tomar posesión del cargo, el mismo se considerará vacante y se deberá convocar a elección extraordinaria para cubrir la vacante.
La fracción del artículo 89 que plantea derogar la iniciativa de Celestino Rosas establece la facultad y obligación del Presidente de poner a consideración del Senado la terna para la designación de ministros, además de sus licencias y renuncias.
También propone la derogación del párrafo del artículo 95 que señala que los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
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En la exposición de motivos destaca que estas modificaciones normativas se fundamentan en las tres constituciones federalistas de 1824, 1857 y 1917, en las que se determina que el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Éstos son los tres Poderes por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.
Por tanto, planteó la legisladora, si los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo son electos por la población de manera directa, es conveniente que las y los integrantes de la SCJN sean electos por el mismo pueblo.
EAM