La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la destitución y consignación inmediata de dos funcionarios de la Fiscalía General de la República (FGR) por desacato judicial.
Durante la sesión de este lunes, el alto tribunal determinó cesar a C. A. H., quien tenía un puesto de dirección en la Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF) al ministerio público V. M. M., debido a que incumplieron con una sentencia de amparo, cuyo caso data de 2014 y se trata del aseguramiento de joyas por más de 200 millones de pesos.
Se constató que, pese a todos los requerimientos que se les hicieron, las referidas autoridades fueron omisas en dar cumplimiento a la sentencia de amparo, con la que se les ordenó llevar a cabo varias diligencias probatorias, a través de las cuales la quejosa buscaba acreditar la propiedad y obtener la devolución de joyería que en su momento le fue asegurada.
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Además, las autoridades responsables no informaron al juez de amparo sobre la entrega material de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
La Corte determinó que el incidente de inejecución de sentencia debe quedar abierto, pues el asunto no puede archivarse sino hasta que el fallo quede enteramente cumplido, pues es una cuestión de orden público e interés general que la protección otorgada pueda materializarse.
Se requirió a las personas que ahora ocupen los cargos de autoridades responsables, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución, den aviso de las acciones que realicen para dar cumplimiento a la sentencia aludida.
En otro asunto, la Suprema Corte determinó que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat no se encuentra impedida para conocer las controversias constitucionales en las que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, impugnó el Acuerdo por el que se resuelve procedente la denuncia de juicio político, emitido por el Poder Legislativo local, en contra del secretario general de Gobierno de la entidad, al considerar que invade sus facultades y vulnera el principio de división de poderes.
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La Corte destacó que, las resoluciones del Pleno pueden ser emitidas por mayoría simple de los miembros presentes, pero al tratarse de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, únicamente se podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas cuando sean aprobadas por una mayoría calificada de ocho votos de los ministros presentes.
Por ello, a efecto de salvaguardar la debida resolución de dichos asuntos, conforme a la mayoría calificada que exige la Constitución, el Pleno estableció un criterio en el sentido de que cuando se trate de los casos mencionados, resulta improcedente la promoción de impedimentos contra los integrantes de la SCJN.