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Foto: Cuartoscuro l La SCJN reconoció el derecho a la identidad de las infancias trans en Baja California Sur, al invalidar el artículo 144 Ter del Código Civil  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho a la identidad de las infancias trans en Baja California Sur, al invalidar el artículo 144 Ter del Código Civil estatal que limitaba el cambio de identidad en menores de edad.

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Por mayoría de votos, los ministros declararon inconstitucional que se impida que las infancias soliciten cambios en sus actas de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género.

Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidó la porción “mayores de edad” del primer párrafo del artículo 144 Ter del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el cual preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.

La norma invalidada prohibía de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio de su derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida, a través de procedimientos adecuados y accesibles, que cumplan con los parámetros delineados por la SCJN, así como por la Corte Interamericana y los organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos.

La Corte resolvió que, si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardas, la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional.

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La SCJN concluyó que su sentencia surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado, con el objeto de que, dentro de dicho plazo, legisle para establecer un procedimiento, de naturaleza administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.