venta de boletos
Foto: Cuartoscuro | La Profeco sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje  

La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad aprobó reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercialicen por cualquier medio autorizado, incluido internet.

El dictamen aprobado establece que, en caso de cancelación de cualquier espectáculo público, quien haya realizado la venta de boletos de acceso, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio.

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El reembolso se verificará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación, mediante reembolso al consumidor por el mismo medio de pago utilizado en la compra sin que se requiera solicitud alguna por parte del consumidor, salvo que el prestador del servicio carezca de datos para identificar al consumidor o la cuenta de éste para procesar el reembolso.

En este caso, el consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación para solicitarlo, debiendo proporcionar al proveedor la información para identificarlo y emitirle el reembolso a través de instituciones de crédito, a efecto de que el proveedor emita el reembolso dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital.

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Y aumenta las sanciones para establecer multas que van desde 895 pesos hasta tres millones 500 mil pesos.

La reforma plantea que los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado para ello.

EAM