Yasmín Esquivel encabezó la sesión del Comité de Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas del Pacto Nacional por la Justicia de Género.
Foto: Cuartoscuro / archivo / Yasmín Esquivel dijo que es posible "emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas"  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los deudores de pensión alimenticia pueden ser castigados con cárcel.

Tras validar un artículo 306 del Código Penal de Nayarit por la mayoría de nueve votos, que contempla el delito de abandono de familiares al no entregar recursos para manutención por más de 30 días a hijos, cónyuge o concubina.

Al exponer su postura, la ministra Yasmín Esquivel dijo que es posible “emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedores”.

A su vez, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat coincidió en qué los deudores alimenticios cometen una falta que puede ser sancionada con la detención.

Los ministros también discutieron sobre si esta obligación debería extenderse a otros casos, de hijos nacidos fuera de relaciones de matrimonio o concubinato, pero la mayoría señaló que esto excedería sus facultades, pues ampliará a los sujetos por este tipo penal.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue quien promovió la acción de inconstitucionalidad, demandando la invalidez del artículo 306 del Código Penal para el Estado de Nayarit, cuyo proyecto fue encargado a la ministra Esquivel Mossa.

En otro caso, la Suprema Corte invalidó un artículo del Código Penal de Nuevo León, que castigaba con cárcel a los dueños de escuelas particulares que no informaran que sus planes de estudio no cuentan con Validez Oficial de Estudios.

La ministra Ríos Farjat fue la autora del proyecto, que fue aprobado por unanimidad, donde se indicó que este tipo de conductas constituye solo una infracción administrativa, por la cual no es constitucionalmente válido castigarla con cárcel.

FRASE:

“A nivel nacional, el INEGI reporta que un 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia y que 3 de cada 4 hijas e hijos de padres separados, tampoco gozan de ella” Yasmín Esquivel Mossa Ministra de la SCJN

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