El Congreso de Querétaro aprobó clasificar la violencia vicaria como un delito dentro de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Se cometerá cuando se provoque la separación de la madre con sus hijos o persona vinculada significativamente a la fémina, se actúe por medio de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza o puesta en peligro.
Se sancionará cuando promueva mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, ya sea para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo.
Considera el posible daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y sus descendientes.
Dentro de la clasificación de violencia familiar se define todo acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, sexualmente o vicariamente a las mujeres.
La comete quien tiene parentesco por consanguinidad hasta en cuarto grado, tenga o haya tenido relación por afinidad o civil y mantenga o tuvo matrimonio o concubinato.
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