La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de queja presentado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) con el que buscaba tumbar el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador catalogó al Tren Maya como una obra de seguridad nacional.
El organismo autónomo alegó que el decreto presidencial representaba una violación a la resolución que tomó el Pleno de la Suprema Corte el pasado 18 de mayo, en la que invalidó la del acuerdo por el que se declaraban la totalidad de las obras del Gobierno federal como prioritarias y de seguridad nacional.
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La queja del Inai señalaba que el nuevo decreto de López Obrador tendría los mismos efectos que el ya invalidado por la Corte, que es clasificar al Tren Maya como de seguridad nacional y evitar que la información sobre su construcción sea pública.
De acuerdo con la SCJN, las dependencias integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, al contestar el recurso de queja, indicaron que la declaratoria no implicaba que la información derivada de dicha obra estuviera catalogada como reservada en términos generales, ya que correspondía a cada sujeto obligado atender las solicitudes de acceso, de conformidad con la legislación en la materia.
En su fallo, la Primera Sala determinó que la invalidación del llamado decretazo de AMLO estuvo orientada a proteger las competencias y facultades del Inai, como órgano autónomo, al que compete conocer los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier sujeto obligado.
El tribunal constitucional aseveró que la anulación del decreto se dirigió a evitar que la información fuese indebidamente catalogada como reservada y no así, a prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional.
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La Primera Sala concluyó que no hay evidencia de que, con la declaratoria del Trena Maya como obra de seguridad nacional, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia en lo individual hubiese catalogado información como confidencial, y que esto se haya hecho sin cumplir con el procedimiento previsto en la legislación de la materia, por el contrario, se observó la atención y respuesta de diversas solicitudes de información relacionadas con el proyecto mencionado.
Por lo que se declaró infundado el recurso de queja del Inai, tras concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realiza una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren Maya, basándose o fundamentándose en la aplicación del decreto invalido en mayo pasado, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto, por lo que no existe trasgresión a la suspensión otorgada.