La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló varios artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (CDMX), debido a que la regulación de la ubicación de los presos, régimen de visitas y sistema de reinserción social invadió las facultades exclusivas del Congreso de la Unión.
Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), invalidó la porción del artículo 1 que buscaba “implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas”.
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De la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado el 2 de septiembre de 2021, se anularon los artículos 3, fracción XXXIX; 21 a 63; 65, 68, 73 a 75; 88, 89, y 92 a 103.
La Suprema Corte resolvió que se trataba de normas que regulaban aspectos del régimen de internamiento de personas en centros penitenciarios, con lo que el Congreso de la Ciudad de México invadió la competencia exclusiva del Legislativo federal para legislar en materia de ejecución de penas, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución.
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El Pleno señaló que la declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 3 de septiembre de 2021, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver sobre dicha retroactividad en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables.