La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en su vertiente de tutela preventiva, con lo cual se ordenó al presidente de la República a abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.
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La controversia se originó a partir de la denuncia que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó en López Obrador, y quienes resultaran responsables, por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio pasado, en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo a Morena.
El INE precisó que el Presidente ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias del 27 de marzo, 19 de abril, 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales.
En atención a ello, ordenó al Ejecutivo se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.
En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, así como el mandatario nacional impugnaron ante la Sala Superior.
Al respecto, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado y, en sesión privada, estableció es posible dictar medidas cautelares respecto de las manifestaciones denunciadas, porque la difusión de su archivo audiovisual y versión estenográfica se mantiene en el tiempo.
La medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado.
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El pleno consideró que la medida no se trata de una censura previa, por la previsibilidad de la conducta, así como el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos.
RM