Existen en México numerosos ingresos que por ley deberás declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si eres mayor de edad y estás dado de alta como contribuyente. Sin embargo hay otros que están exentos y que no es necesario que los declares.
Te podría interesar: “Es el momento de crear mis propios éxitos”: Fabiola Roudha
El pago de impuestos es algo a lo que los ciudadanos mayores de edad que reciben ingresos por sueldo deberán pagar año tras año, después de comprobar sus ingresos mediante la declaración anual que pide el SAT.
Sin embargo, algo que no muchos saben, es que esta ley tiene sus excepciones. Existen múltiples ingresos que ameritan una declaración, que son necesarios que conozcas para no estar desprevenido.
Te podría interesar: Video: Elenco de Oppenheimer abandona premier tras inicio de huelga en Hollywood
Las características de estos ingresos son de todo tipo. De todos los posibles, existen por lo menos 12 que no es necesario que queden en tu declaración. Aquí te decimos cuáles son:
Prima vacacional
Consiste en un ingreso adicional que el patrón paga a sus trabajadores para sus vacaciones.
Aguinaldo
Éste se paga a finales de año, durante diciembre, a más tardar el 20. Es equivalente a 15 días de salario mínimo.
Si el trabajador no ha cumplido el año laborando en la empresa, se pagará una parte proporcional.
Es una remuneración a los trabajadores por un año de trabajo.
Jubilaciones y pensiones
Como los anteriores, este pago se da por ley. En México, quienes tengan cumplidos los 65 años podrán solicitarla.
A diferencia de otros ingresos, la jubilación y la pensión las debe pagar el Estado, a través de sus instituciones de seguro social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Es necesario que los trabajadores no sólo estén dados de alta, sino que conozcan en cuál de las instituciones de salud y en qué régimen están inscritos.
Lo último es muy importante, pues de él dependerá su plan de jubilación.
Sin embargo, si el monto de la jubilación sobrepasa cierto límite, éste sí deberá ser declarado.
Horas extra de trabajo
Por ley, la empresa deberá pagar horas extras a los trabajadores a los que por algún imprevisto se les solicité trabajar, excediendo la jornada laboral de ocho horas.
El pago de horas extras se les hará de forma íntegra a los trabajadores, sin ninguna reducción por impuestos.
No deberá de declararse la mitad de los ingresos por horas extra.
Prima dominical
La prima dominical es el ingreso que los trabajadores deberán de recibir si les piden laborar un domingo y éste forme parte de sus días de descanso.
Utilidades
Este es un pago que las empresas deberán hacer de forma obligatoria cada año.
Consiste en la repartición de las ganancias anuales a los trabajadores.
El límite para su pago es en el mes de mayo.
Sólo si se exceden 15 días de salario mínimo, deberá declararse.
Gastos de viaje de trabajo
Los viajes de trabajo quedarán exentos también. Sin embargo, los trabajadores deberán comprobarlos ante sus patrones.
Fondo de ahorro
Sólo si es proporcionado por la empresa, quedará libre de impuestos.
Pago de seguro social
Los patrones deberán pagarlo directamente con las instituciones de salud. No deberá por lo tanto ameritar una declaración.
Seguro de gastos médicos
Los seguros de gastos médicos privados tampoco son sujetos de declaración.
Becas
Tanto becas y bonos educativos y deportivos para hijos de los trabajadores quedan libres de impuestos.
Retiro
Ya sea por antigüedad o liquidación, los pagos de retiro no son necesarios que se declaren. En caso de despido, deberás de revisar cuánto debes recibir por tu liquidación.
Es recomendable que previo a hacer tu declaración anual revises si pensabas declarar alguno de estos ingresos, así como revisar si todos ameritan ser incluidos.
PGR