Pixabay | ¿Qué es la prima dominical y cuánto deben pagarte por trabajar en domingo?
Foto: Pixabay | ¿Qué es la prima dominical y cuánto deben pagarte por trabajar en domingo?  

Si trabajas los domingos, seguro esto te va a interesar. La prima dominical es el sueldo adicional que el jefe debe pagar al trabajador por los servicios prestados en domingo.

¿Conoces la Ley Federal del Trabajo?, en ella puedes informarte acerca de tus derechos y obligaciones como trabajador. Te compartimos algunos artículos del Capítulo III que hablan de los días de descanso: 

El artículo 69 menciona que por cada seis días de trabajo el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Mientras el artículo 71 hace hincapié en que se procurará que el día de descanso sea el domingo. 

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Quienes presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

 

  • ¿Cómo calcular tu pago?

Si recibes un sueldo de, por ejemplo, $300 por día se multiplica por 0.25, y al resultado, dependiendo de los domingos laborados, se multiplicarán por 1, 2, 3 o 4 veces. Por ejemplo:

Domingos laborados: 2

Sueldo diario: 300

Prima adicional: 25%

300x.25= 75      2 (Domingos laborados) x 75 (prima adicional)= $150

Por tus dos domingos laborados recibirás en total: $750

¿Te están pagando correctamente? Ahora ya sabes cómo funciona la prima dominical.

 

Dato extra: Según el artículo 73, los trabajadores no están obligados prestar servicios en sus días de descanso, pero si se “requiere”, el patrón pagará al trabajador además del salario que le corresponda por su descanso un salario doble por el servicio prestado. 

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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

  1. El 1° de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  3.  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. El 1°. de mayo;
  5. El 16 de septiembre;
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  8. El 25 de diciembre, y
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Es importante mencionar que, según el artículo 70, hay labores que requieren labor continua y, en este caso, el patrón y los trabajadores fijarán en común acuerdo los días de descanso semanal.

 

Ahora ya sabes cómo hacer valer tus derechos como trabajador con respecto a tus días de descanso. ¡Ponlos en práctica!

 

 

 

 

 

AG