La SCJN otorgó un amparo con efectos generales contra la implementación de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica
Foto: Cuartoscuro | La Segunda Sala resaltó que los artículos transitorios de un decreto de reforma constitucional forman parte integral de la Constitución.  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión a expedir a la brevedad la ley general en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de lo penal.

Se explicó que, a la fecha, se ha excedido el plazo de 180 días naturales establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017.

La Segunda Sala resaltó que los artículos transitorios de un decreto de reforma constitucional forman parte integral de la Constitución, pues en ellos se precisan los lineamientos provisionales para el funcionamiento de la norma.

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Por lo que, si en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional se estableció un plazo para expedir la legislación general, se trata de un mandato expreso para el Congreso de la Unión.

Por lo anterior, la Sala ordenó a la autoridad responsable que atienda “el principio de supremacía constitucional, proteja el derecho de acceso a la justicia e inicie el proceso legislativo correspondiente de manera prioritaria”.

En otro asunto, la Primera Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de la pena de prisión prevista para sancionar el delito de abandono de familiares, establecido en el artículo 183 del Código Penal de Jalisco.

Se determinó que es proporcional en relación con los bienes jurídicos protegidos que son la subsistencia del acreedor alimentario, su bienestar y, en cierta medida, su futuro mientras necesite alimentos.

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El mecanismo penal, según la Primera Sala, se debe activar únicamente cuando los mecanismos civiles no han podido asegurar el cese de la conducta violenta, dolosa y omisiva consistente en no pagar los alimentos debidos y que, por ello, la subsistencia del acreedor continúe en peligro.

Los elementos del tipo penal analizado, la necesidad de que el deudor alimentario pague las cantidades no suministradas oportunamente se constituye como medida de reparación del daño. De ahí que la privación de la libertad solo es una parte del medio de garantía, pues la otra parte implica la reparación del daño a través del pago de los alimentos no suministrados.

Por ello, aun cuando la persona deudora pudiera acceder a sustitutivos de la pena o a beneficios preliberacionales y no llegar a la prisión, en todo caso, se debe cumplir con la reparación del daño.