La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del INE respecto a las obligaciones deslinde por la venta de artículos utilitarios por parte de personas ajenas al partido, que podría generarle un beneficio
Foto: Cuartoscuro/Archivo | El Consejo General del INE tendrá que emitir un nuevo acuerdo  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las obligaciones deslinde por la venta de artículos utilitarios por parte de personas ajenas al partido, que podría generarle un beneficio.

El asunto tuvo origen en la consulta referida, planteada por Morena sobre la venta de peluches con la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador, conocidos como Amlitos, así como otros artículos promocionales de Morena que se ofertan en los actos políticos de ese partido.

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En respuesta, el Consejo General concluyó que, si bien el partido no obtiene una ganancia económica con la venta de utilitarios por parte de particulares, puede existir un beneficio con la exposición de sus emblemas, que se genera con su plataforma política, por lo que existe un procedimiento para que los partidos se deslinden de posibles conductas transgresoras de la normatividad electoral.

El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la magistrada Janine Otálora Malassis como presidenta por ministerio de ley, revocó dicho acuerdo al considerar que el INE no precisó con seguridad jurídica las características o elementos que deben contener los bienes o productos utilitarios o propaganda comercializada entre particulares, que puedan implicar algún beneficio para el partido, así como tampoco se establecieron las razones que justifiquen cuándo y de qué manera el deslinde de dichas actividades.

En consecuencia, el Consejo General del INE tendrá que emitir un nuevo acuerdo en el que deberá establecer los elementos que permitan advertir con certeza cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que serán objeto de fiscalización, cuál es el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos con la comercialización de esos productos por parte de terceros y qué acciones deben llevar a cabo para deslindarse eficazmente de esos hechos.

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En otro asunto, la Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral es competente para ordenar visitas de verificación durante los procesos internos de construcción de liderazgos políticos, tanto de la Coordinación Nacional en Defensa de la Transformación y del Frente Amplio por México.

EAM