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Foto: X / @COFEPRIS | Médicos no pueden resguardar medicamentos anestésicos: COFEPRIS  

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) advirtió que los médicos no pueden tener para fines de resguardo o suministro, ningún tipo de medicamento anestésico.

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De esta manera, con el fin de proteger a los pacientes ante el uso inadecuado de medicamentos anestésicos, la autoridad regulatoria entregó a los hospitales privados, el Alta Directiva que deben observar para garantizar la adecuada adquisición, conservación, manejo y suministro de medicamentos de servicio anestesiológico o tratamientos de pacientes hospitalizados con medicamentos controlados.

El documento señala que toda vez que los médicos no cuentan con las autorizaciones para la tenencia legal que garantice las condiciones sanitarias de estos medicamentos, no pueden tenerla en resguardo.

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“Se hace hincapié en que el personal encargado de suministrar los medicamentos a los pacientes deberá de aplicarlos dentro del hospital cumpliendo con el manejo regulatorio, a fin de garantizar la legalidad, seguridad, calidad y eficacia de estos medicamentos”.

Además señala que, “son los establecimientos públicos y privados los responsables de dispensar medicamentos anestésicos dentro del hospital y de adquirirlos con los controles necesarios para garantizar su legalidad, calidad y eficacia. Esta responsabilidad no corresponde al personal de anestesiología o al personal médico”.

El Alta Directiva, establece diversos elementos regulatorios que deben cumplir las Farmacias de los hospitales como la licencia sanitaria, el responsable sanitario, los libros de control para medicamentos controlados y recetas especiales.

El manejo regulatorio de medicamentos controlados deberá contar con la razón social y domicilio de procedencia y consignación del medicamento, así como la fecha de emisión, la presentación, número de lote.

Las farmacias deberán tener un área de seguridad para el resguardo del medicamento, deberán registrar la entrada del mismo, la dispensación del medicamento, la aplicación e integración al expediente clínico, el registro de salida y en caso de estar caducos, deberán ser destruidos conforme lo estipula la Ley.

La COFEPRIS recordó que, “hace unos meses se suscitó un problema muy grave de meningitis aguda, y Cofepris realizó una investigación a fondo de los medicamentos y, sobre todo, de los establecimientos presuntamente involucrados. Por ello decidimos emitir esta Alta Directiva para establecimientos que usan productos de anestesiología en actos quirúrgicos y obstétricos que ponemos a su disposición para analizar y, sobre todo, para implementar.”, señaló el titular de esta dependencia, Alejandro Svarch Pérez.

PGR