El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió su catálogo de productos y servicios. Así pues, ahora las personas dedicadas a la hechicería, las limpias energéticas, el vudú y menesteres parecidos, podrán facturar. Se incluyeron estas prácticas al grupo de salud, dentro de la categoría de medicina alternativa, donde también encontramos a los curanderos, las prácticas homeopáticas y los tratamientos herbolarios.
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Como en cualquier otro caso, la persona que ofrece el servicio debe estar registrada ante el SAT para poder emitir una factura. Asimismo, debe estar dado de alta en Hacienda. De no estar registrada ni dada de alta, la persona debe hacerlo cuanto antes, pues al estar recibiendo ingresos por esas prácticas, deberán pagar impuestos como el IVA e ISR.
Es responsabilidad completa de quien emite la factura el identificar y asignar la clave necesaria según la actividad con base en la naturaleza del mismo. Es importante recordar que no se deben elegir categorías erróneamente, pues nos puede ocasionar un problema con el SAT. Si no saben bien a bien la clave, se puede consultar en el siguiente enlace.
Finalmente, es el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación el que establece “la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediantes documentos digitales a través de la página de Internet del SAT”. O, en este último caso, a través de la aplicación móvil de la misma instancia gubernamental.