Los partidos políticos mostraron su preocupación por la división entre los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) que ha retrasado, por ejemplo el nombramiento de los integrantes de las comisiones.
Foto: Cuartoscuro | La manifestación de intención deberá dirigirse a la autoridad que corresponda y presentarse por escrito  

El Instituto Nacional Electoral (INE) abrió el proceso de inscripción para las candidaturas independientes a la Presidencia, diputados y senadores.

Los ciudadanos interesados en buscar la candidatura sin partido a la Presidencia deberán manifestarlo como máximo el 7 de septiembre. Mientras que para senadores el plazo será el 21 de septiembre y diputados el 29 del mismo mes.

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De acuerdo con la convocatoria aprobada por el Consejo General, la manifestación de intención deberá dirigirse a la autoridad que corresponda y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la persona interesada, en las oficinas de la instancia respectiva.

A los aspirantes que hayan cumplido los requisitos, el INE les entregara una constancia con ese estatus, entre el 8 de septiembre y 4 de octubre.

A partir de que reciban su constancia y hasta el 6 de enero de 2024 los aspirantes para el cargo de Presidencia podrán recabar las firmas requeridas, mientras que la fecha límite del del 21 de diciembre de 2023 es para senadurías y 29 de noviembre de 2023 para diputaciones.

Las personas aspirantes deberán contar con el apoyo de una cantidad de ciudadanos equivalente a por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores, en el caso de Presidencia, que pertenezcan a, al menos, 17 entidades federativas que sumen mínimo el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.

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Para Senadurías, deberán acreditar el apoyo de al menos 2% de la Lista Nominal de la entidad por la que participan, que pertenezcan a, al menos, la mitad de los distritos electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada uno de ellos y para diputaciones, al menos 2% de la Lista Nominal del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezcan a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.

EAM