Foto: Cuartoscuro / Integrantes de una organización se manifestaron para exigir la “protección a la mujer y al ser humano en gestación”, un día antes de que ayer la SCJN diera su resolución  

Al otorgar un amparo a una organización civil, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que “es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, al despenalizar el proceso en el país.

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La resolución vincula al Congreso para eliminar del Código Penal Federal este delito antes de que finalice el actual periodo se sesiones, con lo que las instituciones públicas de salud deberán realizar la interrupción del embarazo a quien lo requiera sin criminalización.

Dicha medida impacta principalmente a 21 estados donde la interrupción del embarazo todavía era penado por las leyes locales, pues en otros 12 ya se había legalizado.

Antes de la resolución de la Corte, el aborto ya era legal en Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo y Aguascalientes, esta última entidad por órdenes de la SCJN el pasado 30 de agosto.

La organización social Gire, dedicada a la defensa de los derechos reproductivos y que logró el amparo del Alto Tribunal, explicó que entre los alcances está que la sentencia debe ser observada por todos los jueces del país y el personal médico no puede ser criminalizado por llevar a cabo procedimientos de interrupción de embarazos.

“Con esta resolución, IMSS, ISSSTE, Pemex y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten”, indicó Gire.

La Primera Sala resolvió que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que “perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio”.

Por otro lado, el Máximo Tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Además, la Primera Sala señaló que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente.

También consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que las obliga a mantener un embarazo no deseado.

Frase:

“Con esta resolución, IMSS, ISSSTE, Pemex y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten”
GIRE
Organización Social

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