La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó esperar la resolución sobre la constitucionalidad de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para resolver los amparos promovidos.
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El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide dicha ley que transformó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y ha sido criticada por decenas de investigadores.
Al respecto, la Suprema Corte acordó que con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de quienes han interpuesto diversos amparos en contra del decreto, se determinó el aplazamiento en su resolución hasta en tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023.
En el acuerdo del Pleno indica que en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional establezca los criterios respectivos.
En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Corte puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver en los que se plantean cuestiones que serán definidas posteriormente por ésta.
En el decreto presidencial dicha Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general.
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