Una cosa es deberle a un amigo, pero otra muy distinta deberle al SAT. Sí o sí hay que cumplir con esas obligaciones fiscales, más si lo que se quiere es evitar cualquier infracción que se pueda presentar por no haber hecho los pagos correspondientes. Debe saberse, en primer lugar, que al haberse dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria uno se convierte en “contribuyente activo” y no hay marcha atrás.
Pero eso no es todo: el cumplimiento de tus obligaciones fiscales dependerá del régimen con que hayas sido inscrito. Por fortuna, es sencillo saber si tienes alguno de los dos tipos de adeudo que se pueden tener con el SAT; es decir, federal: los impuestos como el ISR, IVA, etcétera o local: pagos de servicios como predial, tenencia, etcétera.
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La primera y probablemente más sencilla es consultar directamente el sitio web del SAT. Sólo hay que dirigirse a la sección “Servicios en Línea”, luego dar clic en el área de “Consulta de Deudas”, ingresar el RFC y el año a consultar y la información arrojada será sobre las deudas pendientes de pago con toda la información necesaria para ponerse al corriente — en caso de que no haya adeudos fiscales, no aparecerá nada.
Si la opción anterior no fue suficiente, también existe el Buzón tributario. Es decir, el mismo SAT te notifica directamente sobre tus deudas pendientes a través del medio de contacto que tú proporcionaste cuando te diste de alta en el sitio web del SAT. Sabrás que ya estás registrado cuando te llegue un correo de confirmación a la bandeja de entrada de tu correo electrónico. El tipo de notificaciones que te pueden llegar son con relación a la declaración, el pago de impuestos, sobre multas y sanciones, citas para revisiones y verificaciones o temas relacionados con el registro y modificación de información fiscal.
Finalmente, cuando ya te hayas enterado de un adeudo, cuentas con 30 días para realizar el pago correspondiente y evitar una sanción más significativa. Recuerda que el SAT utiliza como medios oficiales su correo electrónico verificado, la lista de deudores del Fisco Federal o a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).