La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servicios médicos de los trabajadores no pueden ser suspendidos mientras se encuentren en huelga.
Ante la posibilidad de que la huelga resulte ilegal o las causas no sean imputables a la parte patronal, ésta no tiene la obligación de pagar las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta que se resuelva en definitiva el conflicto. Esto “con la intención de que no resienta una carga adicional a las consecuencias generadas por la paralización de su fuente de trabajo”.
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Sin embargo, para no afectar la salud de las personas trabajadoras, sobre todo si se encuentran enfermas, las prestaciones médicas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como enfermedades y maternidad no pueden ser suspendidas y corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que necesiten sus derechohabientes.
En otro tema, la Segunda Sala de la SCJN determinó que, en los procedimientos laborales, las personas que podrían verse perjudicadas por la decisión que se emita deben ser llamadas a juicio como terceras interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
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Se enfatizó que las juntas laborales deben respetar el principio de debido proceso reconocido constitucionalmente y llamar a juicio a cualquier persona física o jurídica que pueda verse afectada por la resolución. De lo contrario, se incurre en una violación procesal que afecta las defensas de los interesados y trasciende al resultado del fallo.
LEO