El Gobierno criticó un nuevo criterio jurisprudencial contra la prisión preventiva oficiosa basada en una determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Lo anterior, a través de la sección Cero Impunidad de la mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de este martes con el general Luis Rodríguez Bucio, encargado de la sección.
Magistrados de un tribunal del Estado de México aprobaron un nuevo criterio jurisprudencial contra la prisión preventiva oficiosa, que abre la puerta de la cárcel a personas procesadas por secuestro, homicidio, feminicidio, huachicol, entre otros delitos, aseveró el subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio.
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“Esta determinación se da a consecuencia de la resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos”, dijo.
Al presentar la sección Cero Impunidad en la mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, el funcionario se refirió a esta decisión judicial que, dijo, se aplicaría en 18 entidades —es de recordar que diversos organismos internacionales de derechos humanos han señalado que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de las garantías fundamentales.
“Este es un caso donde hay un nuevo criterio jurisprudencial que beneficia a presuntos delincuentes. Involucra a los magistrados del Pleno Regional en materia Penal en la región Centro-Norte, con residencia aquí en la ciudad de México: Héctor Lara González, Samuel Meraz y Emma Meza Fonseca”, apuntó Rodríguez Bucio.
El 22 de septiembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia aprobada por estos magistrados que establece como criterio obligatorio para los jueces de Amparo en 18 estados del país, otorgar suspensiones provisionales contra la prisión preventiva oficiosa a manera de una concesión de tutela anticipada y con ello los obliga a aplicar otras medidas cautelares distintas, entre ellas, incluso, la libertad, explicó el subsecretario.
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Señaló que este criterio beneficiaría a personas procesadas por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, establecidos en el artículo 19 de la Constitución.
“¿A quién va a beneficiar este nuevo criterio jurisprudencial? Pues a personas que estén procesadas por secuestro, por homicidio, por feminicidio, por delincuencia organizada, por desaparición, ya sea de forzada o de particulares, por violación, por delito de trata, huachicol y armas, entre otros”.
A la par, Rodríguez Bucio exhibió al juez José Fernando García Quiroz, titular del juzgado octavo de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México, que el 22 de septiembre otorgó una suspensión provisional en favor de Rafael Caro Quintero —reclamado por la justicia de Estados Unidos— para evitar su extradición.