La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que el presidente Andrés Manuel López Obrador y personal de Comunicación Social, adscrito al Gobierno federal, cometieron uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental durante la veda de los procesos de Coahuila y el Estado de México 2023.
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El Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Jorge Álvarez Máynez denunciaron que las expresiones de la conferencia matutina del 2 de junio pasado actualizaron infracciones en materia electoral.
En su oportunidad, la Sala Regional Especializada determinó que las expresiones denunciadas difundieron logros de gobierno durante el periodo de veda electoral, asociados al Presidente.
Se determinó que se utilizaron recursos humanos y materiales indebidamente. Por tanto, dio vista al Órgano Interno de Control para que imponga las sanciones correspondientes y ordenó la inscripción de las personas responsables, salvo a López Obrador, en el Catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores. Respecto del presidente, si bien se determinó su responsabilidad, se señaló que le aplica un régimen de excepción.
En desacuerdo con lo anterior, las personas responsables acudieron ante la Sala Superior. El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas, con la ausencia justificada del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó la sentencia cuestionada. Se consideró que la Sala responsable fundó y motivó debidamente la actualización de cada una de las infracciones y que la inscripción en el Catálogo de sancionados es una herramienta para dar transparencia y publicidad a las sentencias de la Sala Regional Especializada.
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En otro tema, la Sala Superior ordenó al INE modificar el Reglamento de Fiscalización para precisar que serán improcedentes las quejas de fiscalización, en materia de gastos no reportados, que estén vinculadas a un proceso electoral y en la que se pretenda acreditar la infracción solo con publicaciones en redes sociales del partido político o de la persona participante.
CSAS