La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la parte del Código Penal de Chihuahua que califica el aborto como un delito, pero no ordenó su derogación.
Tras estudiar el fondo del asunto a la luz de los derechos a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, los derechos a la salud, igualdad y no discriminación, la Sala deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua, son inconstitucionales.
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Los ministros señalaron que dicha reglamentación parte de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito, lo que conlleva la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y con ello de su derecho a la salud y a la igualdad.
Por otra parte, el Alto Tribunal decidió que el artículo 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en el que se enlistan los supuestos que constituyen una exclusión a la tipificación del aborto doloso y, por consiguiente, en los que no se aplicará pena de prisión, siendo tales casos cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, la Primera Sala definió que resulta inconstitucional la porción normativa que establece: “Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”.
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La Sala indicó que tales medidas criminalizan el aborto y representan una traba para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud, debe brindarse a las mujeres y personas gestantes para la interrupción del embarazo por motivos de salud, así como un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas, como violación sexual, que ignoran su autonomía y que, por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.
La Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la mujer quejosa para el efecto de que no le sean aplicadas en el presente ni en lo futuro las porciones normativas declaradas inconstitucionales.
EAM