grooming
Foto: Archivo. México cuenta con una regulación ante este delito, sin embargo, tiende a tener poca extensión para combatirlo.  
El grooming es un delito cometido por adultos que se hacen pasar por menores de edad que por medio de internet buscan acercarse y contactar a niñas, niños y adolescentes, ganándose su confianza para finalmente acosarlos, controlarlos o chantajearlos sexualmente, así lo describe la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Personas que ejercen el grooming tienen como finalidad estos 3 principales puntos:
  1. Producir imágenes o videos sexuales para compartirlos entre grupos pederastas, en redes de trata o de abuso a menores.
  2. Acoso, explotación sexual o trata de menores.
  3. Uno de los objetivos finales de estos sujetos es contactar en persona a los menores para abusar sexualmente de ellos.
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¿Qué afectaciones desata el grooming en las víctimas?
Las víctimas de grooming suelen presentar cuadros de perdida, de autoestima, depresión, cambios de humor, bajo rendimiento en sus estudios o proyectos, aislamiento, temor, ansiedad, chantajes, vergüenza y estrés.
Para prevenir el Grooming compartimos estas recomendaciones:
  • Supervisa la actividad de tus hijos o allegados menores en internet o redes sociales.
  • Vigila quienes son sus contactos.
  • Pide que eviten compartir datos o fotos personales con extraños.
  • Activa los programas de Control parental. Alerta sobre los mensajes con contenido sexual o pornográfico y pide que los rechacen.
  • Da un contexto sobre los riesgos reales al utilizar internet y redes sociales.
En caso de estar presenciando un posible caso de grooming:
  • Mantén la calma y actúa son prudencia.
  • No ceder ante el acosador.
  • Contactar a las autoridades por medio del 088 o 911.
  • Acércate a un especialista.
¿El Grooming está penado en México?
México cuenta con una regulación ante este delito, sin embargo, tiende a tener poca extensión para combatirlo.
El Artículo 202, dispone que quien cometa el delito de procurar, obligar, facilitar, inducir por cualquier medio a una persona que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o con incapacidad de defenderse, con fines lascivos, sexuales, se le impondrá una pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa.
Por otro lado, el mismo artículo estípula que quien almacene, compre, arriende, estos materiales sin fines de distribución o comercialización será acreedor de 1 a 5 años de prisión y de 100 a 500 días de multa y estará sujeto a recibir tratamiento psiquiátrico.
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No obstante, dependerá de cada estado de la República el cómo decidan manejar y abarcar el tema del grooming, San Luis Potosí fue de los primeros estados en contemplar el delito y CDMX, por su lado, opera bajo las reformas de la Ley Olimpia, que protege la privacidad, intimidad y el consentimiento al compartir imágenes tipo sexting.
Ante todo, dependiendo de la gravedad del delito, se interpondrán las responsabilidades civiles y penales pertinentes.
Estas conductas digitales han tomado fuerza y por lo mismo se les observa desde un punto de vista legal, resaltando siempre los derechos y libertades de cada persona en el ciberespacio.
OD