La Auditoría Superior de la Federación (ASF) halló 4.6 millones de pesos de presunto daño al erario en el Sistema Público de Radiodifusión (SPR), dirigido por el comunicador Jenaro Villamil.
De acuerdo con la segunda entrega de la Cuenta Pública 2022, la dependencia presuntamente omitió el cobro de penas a una empresa que incumplió contratos por la colocación de antenas de transmisión.
El informe indica que se dejaron de aplicar penas convencionales a una empresa constructora por incumplimiento de contrato.
La ASF indicó que hubo irregularidades en el suministro e instalación de torres de telecomunicación en Cancún, Quintana Roo; Ensenada, BajaCalifornia, y La Paz, Baja California Sur.
En una de las observaciones, la Auditoría determinó que “se presume un probable daño a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano por un monto de 4.4 millones de pesos por no acreditar el cobro de las penas convencionales de los contratos, debido al atraso en la entrega de los bienes y servicios por parte del proveedor”.
El presidente del SPR prometió, durante una reunión con diputados el año pasado, que las señales de televisión pública rebasarían la cobertura de privados. El objetivo era que Canal Catorce y Canal Once contaran con una cobertura del 80% de la población al final de este año y con infraestructura propia.
La Auditoría detectó otras irregularidades financieras por 161 mil 329 pesos porque el SPR pagó “a dos prestadores de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios por la terminación anticipada de sus contratos sin tener la obligación de ello, ya que en los contratos no existió ninguna cláusula que disponga de esos pagos”.
La ASF determinó que el organismo, dirigido por Jenaro Villamil, no contó con la normativa interna para regular “los procesos de contratación de personal, ingresos, cuentas por cobrar, cancelaciones, cuentas por pagar, baja y destino final de bienes, comprobación de gastos, estimación de cuentas incobrables, así como adquisiciones, arrendamientos y servicios; además, careció de un Manual de Organización autorizado”.
También se detectó que “la base de datos de los bienes muebles está en proceso de actualización y no se elaboraron inventarios físicos y, en consecuencia, no se conciliaron los montos reportados en la contabilidad con la existencia física de los bienes”.
La Auditoría Superior de la Federación emitió una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano “realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no realizaron el registro contable de las operaciones de compra y la venta de títulos de inversión en el momento en que se efectuaron”.
A su vez, se pidió abrir un procedimiento contra los funcionarios que, en su gestión, “no actualizaron ni cuantificaron el inventario de 2022 de los bienes muebles, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.
La Auditoría señaló que el “objeto del SPR es proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional; la formación educativa, cultural y cívica; la igualdad entre mujeres y hombres; la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional; la independencia editorial y la apertura a las obras de producción independiente”.
Dicho organismo está a cargo de la transmisión de Canal Catorce, señal pública, digital y con cobertura nacional, y sus antenas retransmiten la señal de Canal Once, Canal 22, TV Educativa, TV UNAM y el Canal del Congreso; además, opera la red Altavoz Radio con cuatro estaciones de frecuencia modulada y una por internet.
La revisión comprobó que, desde su creación en 2014, al SPR sólo se le autorizó una estructura orgánica de tres plazas -un mando superior y dos mandos medios-, por lo que cada año contrata servicios profesionales por honorarios para realizar las funciones previstas en su estatuto orgánico.
Sin embargo, en los contratos suscritos por el SPR con los prestadores de servicios por honorarios “no se identificaron dichas funciones en forma directa con las establecidas en el Estatuto Orgánico, ni se establecieron los perfiles de puesto con las actividades y los requisitos mínimos de experiencia y escolaridad que se deben cumplir”.