Las comisiones unidas de Medio Ambiente y Estudios Legislativos Segunda aprobaron, en sus términos, el dictamen en el que prohíbe la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes.
Además en el régimen transitorio de la Ley General de Vida Silvestre establece que, “los propietarios y poseedores de mamíferos marinos deberán garantizar su tenencia conforme a los principios y medidas de trato digno y respetuoso hasta la muerte de los mismos”, y con ello evitar que se deshagan de ellos porque ya no les generan ingresos.
La Minuta con proyecto de decreto, fue remitida desde octubre de 2022 por la Cámara de Diputados al Senado; sin embargo, no se había dictaminado a en Comisiones del Senado.
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De esta manera, el Artículo 60 Bis. Refiere que “ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación.
“Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes; así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación. Queda prohibido realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la re introducción, la repoblación o la translocación”.
El artículo segundo transitorio especifica que, “los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio, contarán con un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para integrar y entregar un inventario de dichos ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente”.
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Señala que, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y para dichos efectos, los ejemplares de mamíferos marinos deberán encontrarse en el predio en el que fueron registrados previamente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Y establece que el incumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo “será considerado una causal de revocación de los registros como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS)”.
El dictamen aprobado aclara que “los ejemplares de mamíferos marinos incluidos en los registros como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), podrán seguir utilizándose hasta su muerte en términos de los planes de manejo vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto”.
LEO