El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 12 del Reglamento de las Comparecencias de los titulares de las secretarías y dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo de Campeche, excepto la porción que establecía: “al momento de constituirse”, la cual fue anulada.
Lo anterior, al considerar que durante el proceso legislativo que dio origen al precepto, no se cometieron violaciones de carácter invalidante y, además, tampoco se dio una trasgresión al principio de subordinación jerárquica, pues la disposición analizada no excede lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso de la Entidad.
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El Pleno destacó que en el referido precepto se prevé la facultad de la Junta de Gobierno y Administración del Congreso local para definir el número de intervenciones por grupo parlamentario, las cuales serán proporcionales a la cantidad de diputaciones que los integren, pero establecía que la integración a que se refiere es la que se hubiese dado “al momento de constituirse”.
La Corte resolvió que el hecho de que la norma remitiera “al momento de constituirse” para delimitar el número de integrantes de un grupo parlamentario, permitía distorsiones en la representación de las fuerzas políticas durante las intervenciones para formular preguntas en las comparecencias.
Ello, porque dicha regla no tomaba en cuenta que los grupos parlamentarios pueden modificarse durante la legislatura, de modo que las fuerzas políticas no necesariamente se verían representadas de forma equilibrada en el ejercicio de control parlamentario, lo que llevó a la Corte a determinar su invalidez.
En otro tema, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó diversos preceptos de la Constitución Política, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEY), el Código de la Administración Pública y la Ley de Gobierno de los Municipios, todos de Yucatán.
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A su vez, en otro asunto El Pleno invalidó el artículo 125 Bis del Código Penal para Jalisco, adicionado mediante decreto publicado el 19 de octubre de 2022, el cual sancionaba a quien organizara, incitara, promoviera o participara en actividades que implicaran el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales, afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables.
CSAS