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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) señaló que es obligatoria la retransmisión de las señales de televisión abierta que realizan los concesionarios de televisión de paga.

Este deber impacta necesariamente en los derechos de autor, como una limitación constitucional a las prerrogativas previstas en la legislación secundaria e, incluso, en los instrumentos internacionales.

Lo anterior, significa que aun cuando los autores o los titulares de los derechos patrimoniales tienen la condición irrenunciable para autorizar la transmisión, retransmisión o distribución de sus obras, y de cobrar regalías por estos usos, la normatividad puede imponer restricciones a estos derechos en beneficio del interés público.

Derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, se introdujeron dos obligaciones para la difusión de la señal de televisión abierta. La primera, conocida como must-carry, refiere al deber que tienen los concesionarios de televisión restringida, por cable o satelital, de incluir los canales de televisión abierta en las señales que transmiten a sus suscriptores.

La segunda, llamada must-offer, obliga a los concesionarios de televisión abierta a ofrecer sus señales para su retransmisión en los sistemas de paga. Ambos compromisos se adoptan de manera gratuita y tienen como objetivo permitir que los usuarios del servicio de televisión por paga reciban la señal abierta sin costo adicional.

En otro asunto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas que realizan estudios de nivel superior tienen la obligación de prestar su servicio social, independientemente de que estudien en una institución pública o privada.

Conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los estudiantes deben realizar servicio social, sin distinción, puesto que esta obligación se relaciona con el carácter profesional inherente a ese deber.

En otro caso, la Segunda Sala resolvió que la Ley del Seguro Social de 1973 transgrede el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes para calcular la pensión por ascendencia, respecto de la pensión de viudez.

Se explicó que la pensión no es una concesión gratuita o generosa, es un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con sus aportaciones con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte, entre los cuales se encuentran el cónyuge o concubinario, los hijos y los ascendientes que sean dependientes económicos.

LDAV